Auto9 de septiembre de 2026
A-1268 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de agosto de 2026 , proferido por el Juzgado 003 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Popay�n , dentro del tr�mite de la acci�n de tutela presentada por Carlos Andr�s Burgos Valencia en contra de la Fiscal�a General de la Naci�n 22 Local de Medell�n.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC- 5599 al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Popay�n , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Popay�n para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto tal actuaci�n contrar�a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Lo anterior, con el prop�sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci�n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR al � Juzgado 025 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell�n , que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual est� en la obligaci�n de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Popay�n y al Juzgado 025 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5599. Documento �001Tutela.pdf�. �En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente ICC-5599, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Ibid. p. 5. [3] Documento �002RemiteCompetenciaFuncional.pdf� [4] Documento �005ConflictoCompetencia.pdf� [5] Documento �Correo envio ICC 5599.pdf� [6] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [7] � Las Salas de Casaci�n Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuar�n seg�n su especialidad como Tribunal de Casaci�n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci�n de la jurisprudencia, protecci�n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi�n conocer�n de los conflictos de competencia que, en el �mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos � . [8] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [9] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [10] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991, introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017. [11] Corte Constitucional, Auto 655 de 2017. [12] Corte Constitucional, Autos 332 de 2017 y 242 de 2019 . Debido a ello, el par�grafo
- segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 dispone que �Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�. [13] Corte Constitucional, Auto 124 de 2009.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.